Firma electrónica en República Dominicana


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Marco Legal

En República Dominicana, las firmas digitales se rigen, principalmente por la Ley 126-02 de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, de 4 de septiembre de 2002; que define los distintos tipos de firma y establece el reconocimiento legal de los documentos digitales, equiparándolos con los documentos en papel con firma manuscrita, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la siguiente normativa:

- Ley 126-02 de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, de 4 de septiembre de 2002
- Decreto 335-03, de 8 de abril de 2003, que crea el Reglamento de Aplicación de la Ley 126-02
- Resolución 071-19, emitida por la Junta Directiva del Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL)), de fecha 11 de septiembre de 2019

La Ley 126-02 establece el reconocimiento legal de los documentos digitales indicando que “no se le negará efectos legales, vigencia o fuerza vinculante a ningún tipo de información por el hecho de que se encuentre en forma de documento digital”. Dicho esto, el consentimiento para un acuerdo puede proporcionarse a través de medios electrónicos o digitales y las firmas escaneadas, enviadas por fax y electrónicas o digitales son válidas y ejecutables, así como los acuerdos de clic.

Como tal, cualquier requerimiento por ley o estatuto de proveer documentos por escrito se cumple con documentos electrónicos y cualquier requerimiento de manuscrito o firma húmeda puede ser cumplido mediante firma digital en la forma prevista por la Ley 126-02, Decreto 335-03, y Resolución 071-19.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 126-02, para que una firma digital tenga los mismos efectos que un manuscrito o firma húmeda, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Que la firma es exclusiva de la persona que la usa.
2. Que es susceptible de ser verificado.
3. Que está bajo el control exclusivo de quien lo usa.
4. Que esté vinculado a la información, documento digital o mensaje al que esté asociado, de tal forma que si se modifican se invalida la firma digital.
5. Que esté de acuerdo con la reglamentación adoptada por el Poder Ejecutivo (es decir, el Decreto 335-03).

Asimismo, el artículo 32 de la citada ley establece que “una firma digital segura es aquella que puede ser verificada de acuerdo con un sistema de procedimiento de seguridad que cumpla con los lineamientos de esta ley y su reglamento” y el artículo 8 de la Resolución 071-19. agrega que la firma digital segura es aquella que se crea utilizando un dispositivo de creación de firma electrónica cualificado y que se basa en un certificado de firma electrónica cualificado.

Lo anterior se complementa con el Decreto 335-03, que establece que la firma digital debe ser registrada ante una Entidad de Certificación debidamente autorizada por el INDOTEL. El objetivo de las Entidades de Certificación es realizar servicios de firma digital, tanto en la creación y registro de firmas digitales como en la verificación de su autenticidad.

Es importante mencionar que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones ( Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones- “INDOTEL”) es el organismo regulador del comercio electrónico, que debe velar por el fiel cumplimiento de la Ley y su Reglamento, estipula las normas tecnológicas, legales, económicas y procesales aplicables en materia de firma digital, documentos digitales y mensajes de datos y emite las correspondientes resoluciones a fin de garantizar la efectiva aplicación de la Ley y el Reglamento de referencia. Asimismo, INDOTEL constituye la única institución del Estado con personería jurídica para autorizar la instalación y operación de los servicios públicos y privados de certificación digital en el territorio nacional, y esta facultad no puede ser sustituida por ninguna autoridad centralizada, autónoma o descentralizada del Estado.

Sin embargo, existen varias entidades, tanto públicas como privadas, que cumplen con los máximos estándares de seguridad y legalidad, y que han sido autorizadas por INDOTEL para operar como Prestadores de Servicios de Firma Electrónica, que son aquellas personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que otorgan certificados digitales que permiten realizar firmas electrónicas con total validez jurídica, y las máximas medidas de seguridad, sin cumplir los requerimientos de la firma digital, siendo según el reglamento eIDAS, firma electrónica avanzada.

Validated ID ha sido reconocido como Prestador de Servicios de Firma Electrónica por INDOTEL, convirtiéndose en uno de los primeros prestadores de firma electrónica extranjero en el país certificado por INDOTEL, ofreciendo un amplio catálogo de servicios de firma electrónica multicanal con validez jurídica.

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